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Contrato de Hospedaje Expreso
Que celebran, por una parte, , a quien en lo sucesivo se le denominará “EL HOSPEDANTE”, y por la otra parte, , a quien en lo sucesivo se le denominará “EL HUÉSPED”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara “EL HOSPEDANTE”:
a) Ser legítimo titular con derecho pleno para administrar el inmueble ubicado en: , manifestando que el uso de dicho espacio no está sujeto a restricciones de materia agraria o asambleas ejidales.
b) Que el inmueble cuenta con las condiciones para ofrecer el servicio de albergue y desea ofrecer en hospedaje expreso la habitación número , rigiéndose este acuerdo por la legislación civil aplicable.
II. Declara “EL HUÉSPED”:
a) Ser mayor de edad y que su estancia es estrictamente temporal, sin intención de establecer domicilio permanente ni generar derechos de posesión prolongada.
b) Que los recursos económicos destinados al pago de este servicio provienen de fuentes lícitas y que no cometerá ni tolerará actos ilegales dentro del inmueble.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “EL HOSPEDANTE” presta a “EL HUÉSPED” el servicio temporal de albergue en la habitación número amueblada, así como el uso exclusivo de su baño privado y el derecho al uso respetuoso de las áreas comunes.
SEGUNDA. PRECIO Y MANDATO DE COBRO. “EL HUÉSPED” pagará por concepto de hospedaje la cantidad de $ () de manera mensual y por adelantado. “EL HOSPEDANTE” designa irrevocablemente a Erelia Reyes Hernandez como su mandataria exclusiva para el cobro. El pago deberá realizarse mediante: , reconociendo “EL HUÉSPED” que los depósitos a esta cuenta lo liberan de su obligación de pago.
TERCERA. VIGENCIA Y OCUPACIÓN IRREGULAR. La duración de este servicio será improrrogable, iniciando el y concluyendo el . Al término de este plazo, “EL HUÉSPED” deberá desocupar y entregar las llaves. En caso de negarse a devolver la habitación, se constituirá en mora automática y deberá pagar una “Tarifa Punitiva por Ocupación Irregular” de por cada día que retenga el espacio. Asimismo, “EL HOSPEDANTE” quedará facultado para suspender inmediatamente el suministro de servicios no esenciales (internet, limpieza de cuarto, acceso a amenidades) debido a la terminación del contrato.
CUARTA. SERVICIOS INCLUIDOS Y LÍMITES. El pago incluye la limpieza de áreas comunes, internet WiFi y el consumo de energía eléctrica y agua potable. Para evitar abusos, el consumo de energía eléctrica está topado a un monto equivalente a $500.00 MXN bimestrales. Cualquier excedente medible en el recibo de suministro oficial será facturado a “EL HUÉSPED” o descontado de su depósito de garantía.
QUINTA. PENA CONVENCIONAL. En caso de retraso en los pagos mensuales, se aplicará una pena convencional equivalente al 5% mensual sobre el saldo insoluto. Las partes acuerdan que bajo ningún motivo la suma de dichas penas podrá exceder el 100% de la obligación principal adeudada.
SEXTA. PREVENCIÓN CONTRA EXTINCIÓN DE DOMINIO (BLINDAJE PENAL). “EL HUÉSPED” se obliga a destinar el espacio exclusivamente a su pernocta y descanso. Queda estrictamente prohibida la introducción de estupefacientes, armamento o la realización de conductas tipificadas como delitos por la Ley Nacional de Extinción de Dominio. “EL HUÉSPED” asume toda responsabilidad jurídica por sus actos y se obliga a indemnizar a “EL HOSPEDANTE” por el valor comercial total de reposición del inmueble y a cubrir los gastos de defensa legal en caso de que, por su dolo o negligencia, el bien sea asegurado o decomisado por las autoridades.
SÉPTIMA. DERECHO DE RETENCIÓN Y ABANDONO DE BIENES. Conforme al artículo 7.884 del Código Civil del Estado de México, “EL HOSPEDANTE” tiene el derecho de retener el equipaje y bienes personales de “EL HUÉSPED” en calidad de prenda en caso de adeudos, hasta la liquidación total de los mismos. Si finalizado el contrato “EL HUÉSPED” se ausenta del inmueble sin dar aviso por más de 7 días naturales continuos dejando pertenencias, se presumirá el abandono. “EL HOSPEDANTE” podrá ingresar a la habitación acompañado de dos testigos, levantar un inventario y resguardar los bienes. Transcurrido un plazo de gracia de 30 días sin reclamación ni pago, el propietario podrá disponer de dichos bienes (rematarlos o desecharlos) para cubrir la deuda.
OCTAVA. DEPÓSITO DE GARANTÍA. “EL HUÉSPED” entrega la cantidad de $ MXN como depósito. Este fondo no podrá utilizarse para pagar rentas atrasadas y será devuelto íntegramente al concluir el hospedaje, una vez verificado que no existan daños a la propiedad ni excedentes en los servicios.
NOVENA. PRIVACIDAD Y REGLAMENTO INTERNO. “EL HUÉSPED” consiente que sus datos personales y documentos de identidad sean tratados exclusivamente para el cumplimiento de este contrato, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. El incumplimiento al Reglamento de Convivencia (Anexo 1) será causa de rescisión inmediata del presente acuerdo.
DÉCIMA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación de este contrato, las partes se someten a la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor y, de subsistir diferencias, a las leyes y tribunales del Estado de México, en la ciudad de Toluca.
Leído y firmado en Toluca, Estado de México, a .
ANEXO 1: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y USO DE INSTALACIONES
Inmueble:
El presente Reglamento forma parte integral del Contrato de Hospedaje. Su aceptación y cumplimiento son obligatorios para garantizar la seguridad, higiene y tranquilidad de todos los habitantes.
1. ACCESO Y SEGURIDAD
- 1.1. Llaves: El Huésped es responsable de sus llaves. En caso de pérdida, deberá cubrir el costo de la reposición y, por seguridad, el cambio de cerradura si el Hospedante lo considera necesario.
- 1.2. Portón/Puerta Principal: Es obligación estricta mantener siempre cerrada la puerta de acceso principal. Está prohibido dejarla entreabierta o facilitar llaves a terceros.
- 1.3. Áreas Ajenas: Queda estrictamente prohibido entrar a otras habitaciones o áreas restringidas sin autorización.
2. VISITAS Y PERNOCTAS
- 2.1. Horario de Visitas: Las visitas están permitidas exclusivamente en un horario de 10:00 AM a 8:00 PM y solo en las áreas comunes (sala/comedor), manteniendo el orden y silencio.
- 2.2. Prohibición de Pernocta: Las habitaciones son de uso individual. Está estrictamente prohibido que cualquier persona ajena al contrato duerma o pase la noche en la habitación o áreas comunes.
Excepción: En caso extraordinario, se deberá solicitar permiso con 24 horas de anticipación y cubrir una cuota extra de $200 MXN por noche. - 2.3. Fiestas: Quedan terminantemente prohibidas las fiestas, reuniones masivas o consumo excesivo de alcohol dentro del inmueble.
3. HORARIOS DE SILENCIO
- 3.1. Descanso: Se establece un horario de silencio absoluto de 10:00 PM a 8:00 AM. Durante este lapso, el uso de radios, TV, música o llamadas telefónicas debe ser con volumen moderado o audífonos.
- 3.2. Áreas Comunes: Evitar azotar puertas, gritar o cocinar platillos ruidosos/olorosos durante el horario de silencio.
4. USO DE ÁREAS COMUNES (Cocina y Baños)
- 4.1. Cocina (“Lava lo que usas”): Es obligatorio lavar, secar y guardar los trastes inmediatamente después de usarlos. No se permite dejar loza sucia en el fregadero “para después”.
- 4.2. Alimentos: Cada Huésped debe etiquetar sus alimentos en el refrigerador/alacena. El Hospedante se reserva el derecho de desechar comida en estado de descomposición sin previo aviso.
- 4.3. Baños: No tirar papel higiénico, toallas sanitarias o cabellos en el inodoro o coladeras.
5. SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE
- 5.1. Ahorro: Apagar luces y desconectar aparatos eléctricos al salir de la habitación. Cerrar bien las llaves de agua, en caso de detectar uso desmedido o desperdicio, se cobrará una sobrecuota de $200 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) mensual para nivelar el pago de servicios.
- 5.2. Internet: El servicio es compartido. Se prohíbe el uso de programas de descarga masiva (torrents) que saturen la red y afecten a los demás usuarios.
6. PROHIBICIONES ESTRICTAS (Causal de Rescisión Inmediata)
Queda estrictamente prohibido:
- El consumo, posesión o venta de drogas o sustancias ilícitas dentro de la propiedad.
- Portar armas de cualquier tipo.
- Fumar (tabaco o vapeadores) dentro de las habitaciones o áreas cerradas. (Solo permitido en patio/terraza si existe).
- Actos de violencia, acoso, discriminación o agresión verbal/física hacia otros huéspedes o vecinos.
- Tener mascotas de cualquier especie (salvo autorización escrita en el contrato).
7. SANCIONES
El incumplimiento de este reglamento derivará en las siguientes acciones:
- Primera falta: Amonestación verbal o escrita (WhatsApp/Correo).
- Segunda falta: Multa económica de $ 500.00 MXN cargada a su siguiente pago o descontada del depósito.
- Tercera falta o Falta Grave (Punto 6): Rescisión inmediata del Contrato de Hospedaje, debiendo desocupar la habitación en un plazo máximo de 24 horas, perdiendo la totalidad del depósito en garantía.
HE LEÍDO Y ACEPTO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO.
ANEXO 2: INVENTARIO
Habitación: | Estado: B=Bueno, R=Regular, M=Malo
| I. ACCESOS Y ESTRUCTURA | B | R | M | OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|---|
| Juego de Llaves | ||||
| Chapa y Cerradura | ||||
| Puerta/Muros/Pintura | ||||
| Ventanas/Vidrios |
| II. MOBILIARIO | B | R | M | OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|---|
| Base de Cama | ||||
| Colchón (Revisar manchas) | ||||
| Protector de Colchón | ||||
| Escritorio / Silla | ||||
| Clóset / Ropero | ||||
| Espejo / Bote Basura |
| III. INSTALACIONES | B | R | M | OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|---|
| Apagadores/Contactos | ||||
| Iluminación (Focos) |
DECLARACIÓN: Recibo la habitación y bienes en el estado descrito. Autorizo que daños o manchas permanentes (especialmente en colchón) se descuenten de mi depósito.







